Quita de derechos de exportación
Actualizado: 29 sept 2020
A través de los decretos 280/2019 y 335/2019, el gobierno oficializó la eliminación de los derechos de exportación para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPYMES) que hayan exportado más, en términos FOB, que el año calendario inmediatamente anterior; siempre y cuando estas exportaciones previas no hayan excedido los 50 millones de dólares.
La desgravación rige desde el 8 de mayo de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2020 y sólo se aplicará sobre las operaciones de exportación de las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur. La misma tiene topes y se aplicará conforme a la normativa. Además, las exportaciones realizadas por cuenta y orden de terceros no podrán acceder al beneficio.
Cabe advertir que si la realidad económica indicara que el exportador no es el verdadero destinatario del tratamiento previsto por el Art. 1º del Decreto 335/2019, la AFIP procederá a liquidar el tributo omitido más sus intereses, y a aplicar las sanciones que pudieren corresponder.
Los asociados que requieran mayor información pueden solicitarla en la Cámara.