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Obligación de aceptar pagos con tarjetas

Recordamos que a partir de enero rige la obligación de contar con los dispositivos de pago necesarios para aceptar transferencias bancarias mediante tarjetas de débito, tarjetas prepagas no bancarias u otros medios electrónicos equivalentes, según lo establece el Título II de la Ley 27253 y las normas nacionales vigentes, y conforme a la reglamentación aplicable en los términos del artículo 72, inciso 2 bis, del Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires.

Los contribuyentes que vendan o presten servicios a consumidores finales en forma habitual deben contar con terminales electrónicas en los puntos de venta y aceptar esta modalidad de pago en las compras superiores a $ 100.- Si en fiscalizaciones de ARBA se comprueba incumplimiento se aplicarán sanciones. Éstas abarcan la posibilidad de multas de hasta $ 80.000 y clausuras de cuatro a diez días para establecimientos comerciales, industriales, agropecuarios o de servicios.

Los asociados que requieran mayor información pueden solicitarla en la Cámara.

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