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Censo Nacional Económico

· Recordamos la obligatoriedad de completar el Censo Nacional Económico (Resolución Nº 180/2020 del INDEC) para todas las personas que producen bienes y servicios en el país, y tienen una actividad registrada.



· Hacerlo es responsabilidad de cada contribuyente, desde la plataforma de la AFIP con CUIT y Clave Fiscal. Su incumplimiento dará lugar a multas. · Asimismo el Banco Central (Comunicación B 12100) establece que las entidades bancarias deberán solicitar el “Certificado de Cumplimiento Censal” como requisito para dar curso a diferentes operaciones, tales como apertura de cuentas; otorgamiento o renovación de créditos; alquiler de cajas de seguridad, etc.

· Los asociados que requieran asesoramiento o mayor información pueden dirigirse a la Cámara.


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