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Quita de derechos de exportación

24 may 2019
1 min de lectura

Actualizado: 29 sept 2020

A través de los decretos 280/2019 y 335/2019, el gobierno oficializó la eliminación de los derechos de exportación para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPYMES) que hayan exportado más, en términos FOB, que el año calendario inmediatamente anterior; siempre y cuando estas exportaciones previas no hayan excedido los 50 millones de dólares.

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La desgravación rige desde el 8 de mayo de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2020 y sólo se aplicará sobre las operaciones de exportación de las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur. La misma tiene topes y se aplicará conforme a la normativa. Además, las exportaciones realizadas por cuenta y orden de terceros no podrán acceder al beneficio.

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Cabe advertir que si la realidad económica indicara que el exportador no es el verdadero destinatario del tratamiento previsto por el Art. 1º del Decreto 335/2019, la AFIP procederá a liquidar el tributo omitido más sus intereses, y a aplicar las sanciones que pudieren corresponder.

Los asociados que requieran mayor información pueden solicitarla en la Cámara.

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