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Propuestas al proyecto de Teletrabajo

La Cámara Regional de Comercio e Industria de Lomas de Zamora, en consonancia con la postura de la Asociación de Industriales de la Provincia de Buenos Aires (ADIBA) reitera su compromiso con el orden público laboral argentino, que incluye los principios y derechos fundamentales en el trabajo y más específicamente el Convenio 177 de la OIT relativo al Trabajo de Distancia.

En ese marco, valoramos la discusión que se está dando en los distintos niveles de gobierno en relación al trabajo remoto conectado, factor clave en la configuración de las relaciones laborales. Consideramos que el proyecto aprobado por la HCDN no recoge la preocupación y las propuestas realizadas por los distintos actores (cámaras y sectores empresarios, organizaciones políticas de todos los sectores, especialistas en la temática) durante la discusión del proyecto.

Puntos a modificar propuestos: • El derecho de organización: que las empresas puedan coordinar la viabilidad estableciendo las pautas de trabajo con las que se desarrollará la actividad. • Que las tareas desarrolladas en el hogar del trabajador deberán equipararse a las desarrolladas en la empresa, asumiendo los mismos derechos y obligaciones para mantener la lógica contractual sin generar desproporciones sustanciales para ambas partes. • Para desarrollar teletrabajo en el hogar del trabajador es necesario que éste disponga de un espacio específico para la tarea, situación que deberá correr por cuenta del mismo, pues de lo contrario la empresa se lo proporciona en las instalaciones con las medidas de seguridad adecuadas. • Mantener el flujo comunicacional acordado con la empresa respetando horarios pautados de común acuerdo. • Es fundamental establecer en la modalidad de teletrabajo la labor por proyectos. Ya que los sectores tecnológicos la desarrollan con resultados positivos para el trabajador y el empleador, nos parece clave que se tenga en cuenta. Con el crecimiento del teletrabajo se obtendrá mayor generación de puestos de trabajo genuinos, sin perjuicio de los puntos anteriormente mencionados. • Es necesario incluir expresamente la facultad de pedir la reversión a la modalidad presencial, y para ello sugerimos una notificación fehaciente previa de 30 días por parte del trabajador. • En cuanto al artículo referido a tareas de cuidado, es necesario que el trabajador declare formalmente su grupo familiar conviviente y personas a su cargo como una obligación, y que su incumplimiento -en ese supuesto- sea pasible de sanción al trabajador sin que pueda aplicársele a la empresa las previsiones la Ley 23.592 –actos discriminatorios-. Por lo expuesto las PYMES solicitamos que se legisle sobre esta modalidad en forma equitativa, para dinamizar un sector clave de la economía muy golpeado y que aún sigue siendo generador de empleo genuino en el país, a fin de poder garantizar las condiciones de empleabilidad para el presente y el futuro del trabajo en la Argentina. Queremos continuar creando nuevos empleos y estar a la altura de las circunstancias. Para ello son necesarias leyes justas y equitativas para acompañar el avance tecnológico y el bienestar de las personas, propiciando las nuevas habilidades y un mayor desarrollo cognitivo, pilares de un país desarrollado.

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